El magistrado Gerson Chaverra, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se apartó de la decisión de sus pares de Sala, el magistrado Diego Corredor y la magistrada Myriam Ávila, que, como jueces de tutela en segunda instancia, decidieron ratificar la libertad del expresidente Álvaro Uribe hasta que quede en firme la sentencia en su contra.Entre las razones que expuso en su salvamento de voto, el argumento central reabrió el debate sobre la tutela como herramienta para impugnar providencias judiciales, en este caso la sentencia condenatoria de primera instancia por dos delitos, en la que se ordenó la detención inmediata del exmandatario.El expresidente Álvaro Uribe sería candidato al Senado. Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPOCon base en este argumento, que aseguró haber mantenido en otras decisiones de este tipo, consideró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento al requisito de subsidiariedad, es decir, sobre la competencia de los órganos judiciales para actuar en determinados casos.Para rebatir la decisión del juez de primera instancia, señala el magistrado, están las vías ordinarias (apelación) y extraordinarias (casación). “Contra la sentencia condenatoria emitida el 1º de agosto de 2025 —donde se dispuso de forma expresa la ejecución inmediata de la pena privativa de la libertad en el domicilio del procesado— se presentaron varios recursos de apelación, los cuales actualmente cursan su trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá”, se lee en el salvamento. LEA TAMBIÉN La sentencia de primera instancia de la jueza Sandra Liliana Heredia fue apelada tanto por el Ministerio Público como por la defensa del expresidente, en cabeza del penalista Jaime Granados. Álvaro Uribe señaló como uno de los motivos de desacuerdo con el fallo la orden de detención inmediata, además del sentido condenatorio y los 12 años de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.”Es en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de condena es donde se debe debatir y decidir el acierto de la decisión de disponer la privación inmediata de la libertad de Uribe, antes de la ejecutoria del fallo”, señala el magistrado Chaverra.Corte Suprema de Justicia. Foto:EL TIEMPOY agrega: “A mi juicio, no es la acción de tutela el medio idóneo y eficaz para censurar las razones que sustentan la restricción de la libertad de manera inmediata, cuando tienen fundamento en la sentencia condenatoria, en tanto que una discusión de tal nivel debe darse al interior del proceso, a través de los recursos ordinarios o extraordinarios”. Otra punto de diferencia tiene que ver con que los jueces no deben adicionar, en sede de sentencia, motivaciones relacionadas con el arraigo social, el riesgo de fuga, el peligro para la comunidad, entre otros aspectos, “ya que esos parámetros deben evaluarse forzosamente al momento de decidir sobre la imposición de una medida de aseguramiento”. Reitera que el fallo condenatorio (o absolutorio) debe estar centrado en la procedencia de sustitutos o subrogados penales, los cuales deben definir la necesidad de la detención inmediata. LEA TAMBIÉN “Cuando el juez de conocimiento niega los referidos sustitutos penales, debe hacerlo con fundamento en el incumplimiento de los requisitos legales previstos en los artículos 38B y 63 del Código Penal. Esta situación representa que la privación de la libertad se hace necesaria para el cumplimiento de la pena impuesta y, en consecuencia, dicha negativa constituye motivación suficiente para ordenar la detención”, concluye el magistrado.JEP condena a 12 exmilitares por ‘falsos positivos’ Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Salvamento de voto del magistrado Chaverra reabre debate sobre la tutela como vía para impugnar órdenes de detención en sentencias
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