Después de que se conoció la decisión del Consejo de Estado de que las autoridades de tránsito no están autorizadas a imponer multas a propietarios de vehículos que no contaran con la revisión técnico-mecánica o el SOAT vigente, aunque estos no estuvieran circulando por las vías, los conductores que fueron multados por ese motivo se preguntan qué pueden hacer. LEA TAMBIÉN Nelson Guisao, vocal de la Veeduría de Movilidad de Pereira, le dijo a EL TIEMPO que los conductores pueden hacer una reclamación formal ante la autoridad de tránsito que impuso una llamada multa automática para que la levante o anule.El Consejo de Estado frenó las llamadas multas automáticas. Foto:iStockGuisao contó que la entidad veedora que él representa había advertido que esas multas son “ilegales” porque violan lo establecido en la ley 769 de 2022 (Código Nacional de Tránsito) en el artículo 135.El citado artículo estipula el procedimiento para imponer multas de tránsito. Ante la comisión de una contravención, la autoridad  de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción. LEA TAMBIÉN Las multas por SOAT y revisión técnico-mecánica se deben hacer con los carros en movimiento. Foto:iStockSegún Guisao, es taxativo que para imponer una multa el vehículo debe estar en movimiento, en circulación en las calles.Reiteró que esas multas no tienen asidero legal y los afectados tienen todos los argumentos para que se las levanten. Además, el Consejo de Estado les da la razón.”¿Qué quiso decir el Consejo de Estado con este fallo? Que las órdenes de comparendo deben ser notificadas en vía, es decir, que el vehículo esté en movimiento y no tenga el SOAT y la revisión técnico-mecánica”, afirmó Guisao.    En los casos en que las personas pagaron el comparendo, el veedor explicó que pueden presentar una demanda administrativa dentro de los siguientes cuatro meses. Sin embargo, Guisao señaló que lo mejor es no pagar el comparendo y objetarlo presentando a la autoridad de tránsito este fallo del Consejo de Estado. Si no apela el comparendo dentro los cinco días hábiles, la sanción quedará en firme. LEA TAMBIÉN Esto fue lo que decidió el Consejo de EstadoEn la sentencia, el Consejo de Estado determinó que las autoridades no podrán sancionar basándose únicamente en los reportes del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que es donde aparece si el SOAT o la revisión técnico-mecánica están vencidas.Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet”El Ministerio de Transporte no tiene facultades para ordenar la imposición de sanciones a partir de simples registros administrativos”, señaló el alto tribunal.Además, en el fallo, el Consejo de Estado deja claro que los agentes de tránsito deberán constatar directamente que un vehículo esté circulando sin los documentos exigidos para poder sancionar al conductor.Adicional a esto, la entidad subrayó que tanto el SOAT como la revisión técnico-mecánica tienen los objetivos de proteger la seguridad vial y el medioambiente respectivamente y esto solamente ocurre cuando los vehículos están en movimiento, no guardados en un garaje. LEA TAMBIÉN El Consejo de Estado recalcó que solamente los vehículos que transiten en condiciones irregulares pueden ser objeto de multas.REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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