La adición presupuestal de más de $2 billones de pesos para la vigencia 2025 decretada en el marco de la conmoción interior en el Catatumbo, fue avalada parcialmente por la Corte Constitucional. EL TIEMPO conoció por fuentes del alto tribunal, que durante la Sala Plena de la sesión del 17 de septiembre se acogió el sentido de la ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero. Corte Constitucional Foto:CortesíaEsta pedía salvar el monto adicional solicitado por los ministerios para atender los hechos sobrevinientes de la emergencia de orden público y tumbar la suma destinada a financiar programas que buscaban resolver problemas estructurales.La decisión partió de la sentencia C-148 de 2025, que avaló parcialmente el decreto madre de la conmoción interior (062 de 2025) para la región del Catatumbo y dos municipios del Cesar, tras la escalada violenta de los enfrentamientos entre el Eln y el ‘frente 33’ de las disidencias de las Farc.La Corte justificó la medida de excepción para conjurar las causas de la peor crisis humanitaria registrada en décadas y las contingencias como la atención de las más de 60.000 personas desplazadas. Pero consideró que no aplicaba para saldar la “deuda histórica” con la región en materia de acceso a la educación, servicios básicos o formalización de tierras.Con base en esta ecuación, la adición presupuestal de $2 billones 768 mil millones al Presupuesto General de la Nación, vigencia 2025, se reducirá en el monto. Sin embargo, hay un vacío jurídico sobre las fuentes de financiación, que fueron establecidas a través de otro decreto, el 0175 de 2025.Decenas de desplazados de la región del Catatumbo llegaron a Cúcuta. Foto:César MelgarejoEl Gobierno fijó tres medios de financiación de la adición presupuestal:El Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los juegos de suerte y azar online que operan en el territorio nacional o desde el exterior.El gravamen del 1 % a la extracción de hidrocarburos y carbón al momento de su primera venta o de su exportación.El aumento al 1 % en el impuesto de timbre a nivel nacional, que es el valor que se paga durante los trámites notariales de escrituras, títulos valores, avales o garantías, etc, en cuantía superior a $298 millones de pesos.Otra fuente de recursos se fijó a través del decreto 0131 del 5 de febrero de este año, que ordenó destinar el 40 % de la asignación presupuestal regional, incluidas las regalías, para poner en marcha los proyectos sociales propuestos por las entidades. Pero no pasó el examen de constitucionalidad porque no llevaba la firma de todos los ministros y fue derogado el pasado 30 de mayo.Con la anulación del decreto madre de la conmoción interior, tras los 90 días de vigencia, se mantuvo en firme el decreto 0175 de 2025 (que fija las tres vías de financiación), cuyo artículo 10 establece que las medidas “serán aplicables a partir del quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025”.Allí radica el vacío normativo que se tendrá que dirimir: si se mantiene el plazo del decreto hasta el 31 de diciembre y se devuelve el excedente a las personas naturales y empresas gravadas (las de juegos de azar o mineras), o si, por el contrario, estos recursos se toman como un pago anticipado de las obligaciones tributarias del próximo año.JEP condena a 12 exmilitares por ‘falsos positivos’ Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Corte Constitucional avala parcialmente la adición presupuestal de 2025 en el marco de la conmoción interior
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