![]()
El Consejo de Estado acaba de suspender de forma inédita el decreto con el que el Gobierno fijó el salario mínimo para 2026, con un incremento del 23,7 por ciento, el más alto de la historia. La medida cautelar solo entrará a regir cuando el Gobierno fije un nuevo aumento provisional.El alto tribunal estudiaba un cúmulo de demandas contra el decreto que fijó este aumento porque, según los alegatos, no estaba basado en los parámetros técnicos exigidos. Consejo de Estado y el presidente Gustavo Petro Foto:ArchivoCon el freno de mano que acaba de poner el alto tribunal, le devolvió la pelota al Gobierno para que, en un plazo de ocho días, expida un nuevo decreto provisional con un monto que se ajuste a los parámetros macroeconómicos.El único antecedente de una decisión de este tipo ocurrió en 2017, cuando el Consejo de Estado tumbó un decreto de salario mínimo, pero en ese caso porque la tarifa era muy baja. El tribunal ordenó al Gobierno reajustarlo al alza.“A título de medida cautelar, ordenar a las entidades demandadas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso”.Y agrega: “Para la determinación de dicha cifra, el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, en la forma establecida en la parte motiva de esta decisión”, dice el auto del Consejo de Estado.Las consideracionesEl Consejo de Estado justifica que las medidas cautelares son instrumentos previstos para “proteger y garantizar, de forma temporal, el objeto del proceso y la efectividad de una eventual sentencia favorable a las pretensiones de la demanda”. Este valor rige desde el 1° de enero de 2026. Foto:iStockSin embargo, señala que la decisión adoptada, tal como lo dispone el auto, no implica un prejuzgamiento del asunto de fondo: en este caso, si queda en firme o no el decreto de salario mínimo.Los demandantes habían solicitado la suspensión provisional del decreto 1469, el que dictó el aumento del 23 % del salario mínimo, al estimar que, a priori, incurre en infracción del artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Esta norma exige que, al momento de fijar el salario, el Gobierno tenga en cuenta y explique de manera clara parámetros como la inflación, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el crecimiento del PIB y la meta de inflación, los cuales —según la demandas— fueron obviados en la determinación del incremento del 23 %.El Consejo de Estado les da la razón a estos argumentos y, con base en esta violación a los parámetros técnicos, congela los efectos del decreto, una suspensión que solo tiene vigencia cuando el Gobierno fije el nuevo decreto.¿Qué viene ahora?Por orden judicial, el Gobierno deberá fijar un nuevo monto provisional que tenga en cuenta la meta de inflación definida por la Junta Directiva del Banco de la República para 2026.Así como la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad, coordinado por el Ministerio del Trabajo para la vigencia 2025, el crecimiento del PIB de ese año y la inflación real según el Índice de Precios al Consumidor.Además, se le pide considerar “la especial protección del trabajo; la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa; y los objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado”.El tribunal no ordena modificar el monto, que podría mantenerse en los 2 millones de pesos con subsidio de transporte, siempre y cuando el Gobierno incluya una fundamentación económica detallada de la cifra que se determine, así como la operación lógica que permita llegar a ella. En ese sentido, deberá exponer, como mínimo:• El tipo de valoración que se aplicará a cada criterio —cuantitativa o cualitativa— y las razones que lo justifican.• La forma en que se cuantifican los factores constitucionales y su conexidad con los parámetros del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.• La manera en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios.• El razonamiento cuantitativo u operación aritmética utilizada para llegar a la cifra final.• El contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto; todo dato o estadística deberá estar respaldado por fuentes oficiales.• Que cualquier cifra o valor económico usado como parámetro esté sustentado en reportes o certificaciones oficiales de las autoridades competentes.Bienvenidos a La Rotativa Digital: Noticias 24/7 Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
