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Contrario a lo que dijo el presidente Gustavo Petro, la Corte Constitucional, a través de un comunicado de prensa, aclaró que, tras la suspensión provisional de la emergencia económica, el decreto sobre patrimonio, licores y juegos de azar no producirá efectos mientras se profiere la decisión de fondo.Por primera vez en la historia, la Corte Constitucional suspende un decreto del Presidente mientras decide de fondo sobre su exequibilidad. La Sala Plena, con una votación de 6-2, decidió aplicar la medida cautelar para la emergencia económica declarada por el Gobierno en diciembre pasado, para prevenir efectos dañinos de las decisiones tomadas al amparo de ese estado de excepción.Tras conocerse la decisión del alto tribunal de frenar el decreto, el jefe de Estado escribió a las 7:51 p. m. en su cuenta de X: “Se suspende a partir de la fecha, pero al estar vigente, antes de esta fecha, los decretos derivados gozan de presunción de legalidad”.Presidente Petro reaccionó en su cuenta de X a la decisión de la Corte. Foto:Cuenta de X de Gustavo PetroSin embargo, en un comunicado de prensa difundido a las 8:12 p. m., la Corte dijo:“PRIMERO. Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, NO PRODUCIRÁ EFECTOS, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 “[p]or el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”, hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto”.Corte aclara que suspende efectos de decreto al patrimonio, licores y juegos de azar. Foto:Corte.¿Qué decía el decreto al patrimonio, licores y juegos de azar?En desarrollo de esa declaratoria de emergencia, el Gobierno expidió el Decreto 1474, con vigencia a partir del año gravable 2026, que introducía, con fuerza de ley, múltiples tributos y ajustes temporales al sistema fiscal. Entre las medidas más relevantes, que ya no están vigentes, se encontraba la imposición del IVA del 19 % a licores, vinos y aperitivos, manteniendo la cesión de cinco puntos porcentuales a favor de los departamentos, y el IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet, aplicable tanto a operadores nacionales como extranjeros, calculado sobre el ingreso bruto del juego.El decreto también fijaba límites a la exclusión del IVA en importaciones por tráfico postal y envíos urgentes, restringiéndola en 2026 a bienes cuyo valor no superara los USD 50, y reactivaba el impuesto al patrimonio, estableciendo como hecho generador la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT al 1.º de enero de 2026, con una tarifa progresiva que iba del 0 % al 5 %, según el valor del patrimonio.Adicionalmente, se contemplaba una sobretasa de 15 puntos porcentuales al impuesto de renta del sector financiero, para una tarifa total del 50 % en 2026; la ampliación del impuesto nacional al consumo a determinados bienes; y la creación de un impuesto especial para la estabilidad fiscal del 1 % sobre la extracción de hidrocarburos y carbón, causado en la primera venta o exportación.El paquete incluía, además, el incremento de las tarifas del impuesto al consumo de licores, la creación de un impuesto nacional al consumo del 19 % para cigarrillos electrónicos y vapeadores, una reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones tributarias en mora a 31 de diciembre de 2025, y la regulación de la normalización tributaria, con una tarifa del 19 % y efectos que excluían sanciones, comparaciones patrimoniales o acciones penales.Impuestos. Foto:iStockLa medida, tendrá efectos hasta que los ocho magistrados decidan de fondo sobre la emergencia, que, según los conceptos colgados al expediente, no respondería a hechos sobrevinientes como lo ordena la Constitución.La providencia tuvo los votos de los magistrados Carlos Camargo, Lina Marcela Escobar, Paola Andrea Meneses, Miguel Polo Rosero, Juan Carlos Cortés y Natalia Ángel, estos dos últimos con aclaración. Por su parte, los magistrados Héctor Carvajal y Vladimir Fernandez, ternados por el presidente Gustavo Petro.Mientras que los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto, al tiempo que Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo presentaron aclaraciones de voto frente a la determinación adoptada por la Sala Plena.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com
