Por primera vez en la historia, la Corte Constitucional suspende un decreto del Presidente. La Sala Plena, con una votación de 6/2, decidió aplicar la medida cautelar para la emergencia económica declarada por el Gobierno en diciembre pasado, una herramienta reservada para normas en “abierta” contravía de la Constitución. A través de un comunicado, el alto tribunal señaló que la decisión quedó consignada en el Auto 082 de 2026, dentro del expediente RE-387, y tendrá efectos hasta tanto el alto tribunal profiera una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la medida. La providencia fue adoptada con ponencia conjunta de los magistrados Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo Assis, Juan Carlos Cortés González, Lina Marcela Escobar Martínez, Paola Andrea Meneses Mosquera y Miguel Polo Rosero.Mientras que los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto, al tiempo que Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo presentaron aclaraciones de voto frente a la determinación adoptada por la Sala Plena.Corte Constitucional Foto:CortesíaCon esta decisión, se congelan los efectos del decreto ‘madre’ 1930 de 2025, con el que el presidente Gustavo Petro ordenó el estado de excepción para expedir impuestos con fuerza de ley, con los que aspiraba recaudar 11 billones de pesos. La Sala le puso freno a este propósito y congeló los efectos del decreto declarativo, como lo propuso en un primer momento el presidente de la Corte, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y posteriormente el ponente del proceso, el magistrado Carlos Camargo, para evitar “daños irreparables”. Corte Constitucional. Foto:CortesíaLa ponenciaPrecisamente, la Sala Plena votó la ponencia presentada por el magistrado Camargo en la que se precisó el alcance y procedencia excepcional de la suspensión provisional de decretos legislativos expedidos al amparo de los estados de excepción.Para ello, se retomó y ajustó su jurisprudencia, en particular lo definido en el Auto 272 de 2023, con el fin de permitir, de manera excepcional, la suspensión provisional de normas con fuerza de ley cuando resulte necesario para garantizar la supremacía constitucional y evitar la consolidación de efectos irreversibles mientras se surte el control automático de constitucionalidad.Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalAsí las cosas, el ponente explicó que esta figura “no constituye una nueva competencia”, sino un mecanismo enmarcado en las funciones que la Constitución le asigna como guardiana de la Carta Política. “Tratándose de la asignación de competencias como la declarada inexequible por la Sentencia C-179 de 1994 (art. 243 CP), es factible reconceptualizar la interpretación judicial a partir del cambio en el significado material de la Constitución, sin que con ello se desconozca la cosa juzgada constitucional, ni tampoco la prohibición de reproducción material de normas declaradas inexequibles”, señala la ponencia.El auto detalla que la suspensión provisional tiene naturaleza constitucional, carácter accesorio, alcance provisional y función cautelar. Su finalidad es detener los efectos de una norma mientras se adopta una decisión definitiva, sin que ello implique un prejuzgamiento de fondo. Según la Corte, este instrumento permite preservar el funcionamiento regular de las instituciones y asegurar la eficacia del control constitucional en escenarios de excepción.Al analizar el Decreto Legislativo 1390 de 2025, la Sala Plena concluyó que, a primera vista, el acto presentaba un desconocimiento del principio de supremacía constitucional, lo que hacía necesaria la adopción de una medida cautelar para impedir la producción de efectos irreversibles o la elusión del control constitucional previsto en el artículo 241.7 de la Constitución.“Previamente estableció que la figura de la suspensión provisional de normas es predicable de los decretos declaratorios y de desarrollo expedidos en virtud de los estados de excepción, ya que se trata de la única medida que tiene la aptitud de garantizar la intervención temprana del Tribunal Constitucional y, por esta vía cautelar, asegurar la supremacía de la Constitución”, señala la ponencia.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPOEn relación con los requisitos materiales, la Corte identificó una posible violación de la Carta Política. Señaló que la suspensión provisional resultaba procedente ante la ineficacia de otras alternativas menos lesivas, como la expedición de un fallo con efectos retroactivos, y que la medida era necesaria para proteger bienes constitucionales sin afectar de manera desproporcionada el orden constitucional.Sobre los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia, la Sala adelantó un estudio preliminar y concluyó que las causas expuestas por el Gobierno no satisfacían los estándares constitucionales. Según el auto, varias de las circunstancias alegadas no fueron acreditadas de manera suficiente, como el vínculo entre el endeudamiento y la falta de liquidez con la negativa del Congreso a aprobar la ley de financiamiento. Además, se determinó que las causas invocadas no eran sobrevinientes ni extraordinarias, sino de carácter estructural o crónico, cuya atención corresponde al ejercicio ordinario de las competencias gubernamentales.”La Corte verificó, sin asomo de dudas, que el Gobierno no demostró claramente la inminencia de la perturbación del orden económico y social (presupuesto valorativo), toda vez que inicialmente no se observó que se esté ante un riesgo efectivo que se pueda materializar en cualquier momento, sino ante uno claramente eventual o remoto para con los bienes protegidos por el artículo 215 constitucional, menos podía alegarse el efecto económico mundial postpandemia (años 2021-2022)”, explica la ponencia. Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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