La Corte Constitucional de Colombia ha determinado que los hijos no tendrán la obligación automática de responder por el cuidado de sus padres en situación de vulnerabilidad, especialmente cuando existan limitaciones económicas o físicas que se lo impidan.Según la sentencia T-319 de 2025, esta responsabilidad puede trasladarse a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y otras instituciones del sistema, quienes deberán responder en estos casos. El fallo modifica la forma en que se asume el cuidado de los adultos mayores en el país.Corte Constitucional Foto:CortesíaEl caso de ‘Lucía’La decisión se originó por el caso de ‘Lucía’, una mujer de 100 años con diversas enfermedades crónicas, restricción de movilidad y dependencia total de terceros para sus actividades diarias.A pesar de recibir una pensión mensual de $2.300.000 y un apoyo económico familiar reducido, ‘Lucía’ se veía obligada a cubrir casi por completo el pago de una auxiliar de enfermería y una cuidadora.La mujer interpuso una tutela solicitando a su EPS la protección de sus derechos a la salud y la dignidad humana, exigiendo la asignación de una cuidadora y una auxiliar de enfermería. Aunque jueces iniciales le dieron la razón parcialmente, fue la Sala de Revisión de la Corte Constitucional la que fijó los lineamientos definitivos.La Corte ordenó a la EPS el reconocimiento de los servicios domiciliarios de auxiliar de enfermería, cuidador, atención médica, exámenes de laboratorio y terapia física. Además, ordenó la asignación de un especialista en nutrición y la prestación de tratamientos integrales para las enfermedades de ‘Lucía’.Corte Constitucional. Foto:CortesíaLa corresponsabilidad en el cuidadoEl tribunal subrayó que el cuidado de las personas mayores constituye un derecho fundamental, sobre todo en contextos de vulnerabilidad.“El cuidado supone una corresponsabilidad entre el Estado, familia y sociedad”, señaló la Corte.El fallo explica que, si bien la familia tiene deberes especiales de protección y apoyo recíproco, “no debe soportar en solitario esta carga cuando le resulte desproporcionada”.La sentencia también destacó que los cambios fisiológicos asociados al envejecimiento y el deterioro funcional pueden situar a los adultos mayores en escenarios de vulnerabilidad que “demandan una respuesta institucional reforzada”.Citytv Foto:CityTvLos dos requisitos para que la EPS asuma el cuidadoLa Corte resaltó dos requisitos esenciales para que una EPS deba asumir la responsabilidad del cuidado de un adulto mayor:Certeza médica: Debe existir una orden médica, anotaciones de personal de salud o una prueba diagnóstica que justifique la necesidad del servicio de cuidador.Imposibilidad de la familia: Se debe constatar que el grupo familiar no puede asumir el servicio, ya sea por enfermedades, limitaciones asociadas a la edad de los familiares, falta de recursos económicos u otras circunstancias particulares.En el caso de ‘Lucía’, la Corte estableció que su familia no podía garantizar el cuidado adecuado. Por lo tanto, ordenó a la EPS continuar con la prestación del servicio y realizar una valoración médica integral para incluir a la paciente en un programa completo de atención domiciliaria.La decisión dejó claro que, si la familia no puede asumir la atención de sus adultos mayores, la carga debe trasladarse a las EPS y demás entidades del sistema de salud.Finalmente, la instancia legal hizo un llamado al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que desarrollen una política integral que establezca los alcances y deberes de todos los actores involucrados en el cuidado de esta población.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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