La Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión del Tribunal de Bogotá que ordenó la libertad del expresidente Álvaro Uribe mientras se resuelve la segunda instancia en el proceso en su contra por soborno en actuación penal y fraude procesal. Entre las razones, el alto tribunal señaló que la apelación era el escenario para “rebatir sobre la libertad del condenado”.El fallo de la jueza de primera instancia, Sandra Liliana Heredia, en la que condenó al exmandatario a 12 años de cárcel, también ordenó su detención inmediata para “asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos”.Tras recobrar su libertad, el expresidente visitó el parque donde asesinaron a Miguel Uribe. Foto:MAURICIO MORENOEntre los polémicos argumentos con los que, según la defensa del exmandatario, se violó la jurisprudencia de la Corte Constitucional —que protege la libertad de los procesados siempre que no exista ningún riesgo de fuga o peligro para la sociedad—, la jueza advirtió un presunto riesgo de fuga. Afirmó que Uribe “goza de un reconocimiento público y social, referente para grandes círculos del país, de ahí que permitir que continúe en el ejercicio de su libre locomoción, pese a la trasgresión ocasionada, concebiría la idea errada de que la igualdad ante la ley no preexiste en el ordenamiento; ergo, para sostener el poder disuasivo del imperio de la ley y la confianza en la institucionalidad, se hace imperiosa su rauda detención”.La defensa del exjefe de Estado, encabezada por el penalista Jaime Granados, interpuso una acción de tutela alegando la violación a los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal. El Tribunal de Bogotá le dio la razón y ordenó revocar la boleta de detención domiciliaria. Los representantes de las víctimas apelaron esta decisión y el caso llegó a la Corte Suprema que acaba de confirmar el fallo. Aquí, la sentencia de tutela de la Corte1. Falta de razonabilidad y proporcionalidadParar la Corte Suprema de Justicia no se advierte en la decisión de la jueza en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad, para disponer la restricción de la libertad. “Tales principios no son muletillas lingüísticas, mucho menos palabras vacías que se puedan mencionar sin mayor fórmula de juicio, pues responden a un estudio de ponderación y balanceo de derechos fundamentales, por demás, esquemático y analítico”, aseguró la Sala Penal.2. ‘Se basó en manifestaciones genéricas’La ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor, con voto de la magistrada Myriam Ávila, también catalogó los argumentos de la jueza Heredia como “manifestaciones genéricas, alusivas a factores volátiles e indeterminados, como la percepción ciudadana o la credibilidad colectiva”.”Se mencionaron razones, ancladas -al parecer- en la sensación general que, precisamente, por su ambigüedad, en la forma en que fueron esbozadas, no constituyen un argumento tangible y, por lo mismo, determinable”, se lee en la sentencia.3. ‘No se hizo una evaluación de las circunstancias de punibilidad’Para la Corte, tampoco se hizo una evaluación de las circunstancias punibles que soportaran la procedencia de la captura ni factores propios del delito, sopesados con aquellos que podrían favorecer al expresidente, entre estos, su comparecencia a todas las diligencias, Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía”Si bien se destacó el comportamiento del procesado, a lo largo de la actuación, no se precisó en qué consistieron las maniobras dilatorias que se antepusieron a ese aspecto favorable. Tampoco cuál era el motivo que sustentaba el riesgo de fuga, frente a las particularidades del caso, el estado del proceso y lo allí acontecido”, agregó el alto tribunal.4. Ausencia de fundamentación realCon base en el posible riesgo de fuga por su reconocimiento público, o la sanción social que se buscaba generar con su privación de la libertad, la Corte también criticó la inexistencia de una “fundamentación real”, debatible jurídicamente. “Tratándose de la motivación de la captura, el fallo deja claro que no se trata —ni en este ni en otros casos— de adornar la decisión con “argumentos” formales, gaseosos, incontrovertibles o indemostrables, sino de ofrecer una fundamentación real que permita a quien pretenda debatirla contar con un escenario de confrontación judicial íntegro y completo. De lo contrario, la exigencia constitucional de motivar la privación de la libertad se reduciría a un mero formalismo, que terminaría en la acumulación de palabras inconexas, desprovistas de todo referente objetivo”, dice la decisión en la página 34.5. ‘No se ajusta a un modelo constitucionalmente admisible’Finalmente, la Corte Suprema, actuando como juez de tutela en segunda instancia, determinó que “la afectación inmediata de la libertad del acusado Álvaro Uribe Vélez, no se ajustan a un modelo constitucionalmente admisible de motivación”.Estados Unidos pide a Colombia reducir cultivos de coca Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Shares: