La elección de los últimos magistrados de la Corte Constitucional, Héctor Carvajal y Carlos Camargo, recibió una lluvia de demandas por reducir el número de mujeres en la Sala Plena a tres, lo que, según los accionantes, configura una violación a la ‘ley de cuotas’ o paridad de género. Por el incumplimiento a la orden de garantizar la paridad femenina (50 %) en los cargos de toma de decisión, el pasado 15 de septiembre el Consejo de Estado suspendió al ministro de la Igualdad, Juan Carlos Florián. Histórico de mujeres congresistas conformando el Congreso. Foto:ONU MujeresEl funcionario, que se considera una persona de género “fluido no hegemónico”, insistía en que, por tener una orientación sexual diversa, no inclinaba la balanza hacia el lado masculino en el gabinete. Sin embargo, tras la medida cautelar que lo suspendió provisionalmente, el Gobierno aplicó la jugada de la puerta giratoria y le aceptó la renuncia para volverlo a nombrar, luego de reemplazar al exministro de las TIC, Julián Molina, por Carina Murcia.Pero esta fórmula no aplicaría para las altas Cortes que quedaron incluidas en la norma solo en el proceso de elección, es decir, en la conformación de las ternas, que deben tener como mínimo el nombre de una mujer. LEA TAMBIÉN Los artículos 2 y 3 de la Ley 2424 de 2024, que modificó la Ley 581 de 2000 (la ‘ley de cuotas’, que inicialmente fijaba el umbral en 30 %), ordenan al Gobierno, al Congreso y a los partidos aplicar la paridad de género del 50 %, sin extender ese mismo rasero a la rama judicial.Por esta razón, el incumplimiento del criterio de paridad de género en las cortes, por el que también fue demandado el magistrado de la Sala de Casación Laboral Víctor Julio Usme Perea, según exconsejeros de Estado consultados, “no tendría mayor chance de prosperar”.Corte Constitucional Foto:Cortesía”Yo no veo que tengan mucha vocación de prosperar, en la medida en que, si la causal es el incumplimiento de cuotas de género, ya existe jurisprudencia que ha resuelto estos temas y no se verían afectados. Para estos casos no hay, específicamente, una regulación que fije una cuota de género en las cortes. De allí que la Defensoría del Pueblo y otros organismos de DD. HH. pidan que se cumpla esta norma, pero desde el querer y no desde el deber, precisamente por el vacío normativo que no aplica para la rama judicial”, le dijo a este diario el exmagistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Alberto Yepes. LEA TAMBIÉN El exmagistrado de este tribunal, Ramiro Pazos, comparte este criterio jurídico. “A diferencia de cargos como los del Congreso o los de elección popular directa, la elección de magistrados de la Corte Constitucional se hace a partir de ternas, y la decisión final recae en el órgano correspondiente. Esto implica que la ley de cuotas, pensada principalmente para listas de elección popular, no aplica de la misma manera en este proceso de selección”, explicó. El Consejo de Estado, en sentencias sobre posibles violaciones a la ‘ley de cuotas’, ha marcado la diferencia entre los cargos de elección popular y los de designación, subrayando que la paridad de género aplica únicamente en la conformación de listas para los cargos sometidos al voto ciudadano.”No existe, hasta ahora, una sentencia del Consejo de Estado que disponga la aplicación directa de la ley de cuotas en la elección de magistrados de la Corte Constitucional. La norma no opera allí como en otras corporaciones de elección popular, justamente porque el método de elección es distinto. Sin embargo, el debate sigue abierto, como lo muestra la sentencia de 2002, en la que varios magistrados presentaron salvamentos de voto”, agregó el exmagistrado. Estados Unidos pide a Colombia reducir cultivos de coca Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

¿Por qué difícilmente prosperarían las demandas contra dos magistrados de la Corte por violar la ‘ley de cuotas’?
Shares: