Córdoba está bajo el agua. El más reciente frente frío ha dejado más de 46.000 familias afectadas por las lluvias y los desbordamientos de los ríos Sinú, San Jorge y Canalete, y llevó al Gobierno a barajar un nuevo estado de excepción para conjurar la ola invernal, tras la suspensión provisional del decreto de emergencia económica en la Corte Constitucional.Sin embargo, el jefe de Estado también pidió al alto tribunal levantar el ‘freno de mano’ que impuso al decreto 1930 de 2025, con el que el Gobierno se autofacultó para expedir impuestos con fuerza de ley y recaudar 11 billones de pesos, luego de que su reforma tributaria naufragara en el Congreso.En Córdoba, la UNGRD ha entregado más de 7.400 kits humanitarios Foto:CortesíaEsto, amparado en ocho razones que, según el Gobierno, exigían una atención financiera inmediata, entre ellas la tragedia climática en varias regiones del país.“Estamos ante un hecho sobreviniente que describíamos explícitamente en el decreto de emergencia que suspendió la Corte. Paradójicamente se da en la tierra del magistrado Camargo Assis y en la mía. Hay 14 muertos, nueve mil viviendas destruidas, casi 50.000 familias afectadas, 35.000 hectáreas inundadas y 300.000 afectadas. Como dijo la FAO, había riesgo de hambre en Córdoba y Sucre por la crisis climática, y la crisis climática imprevisible se ha expresado hoy (…) Le solicito a la Corte Constitucional levantar la suspensión para atender el desastre y sus consecuencias”, dijo Petro vía X.Según algunos expertos constitucionalistas consultados por este diario, el saldo trágico del frente frío no cambia el contexto de las variables del control de la emergencia en la Corte, cuya matriz es establecer si la normativa vigente contiene o no las herramientas jurídicas suficientes para hacer frente a los llamados “hechos sobrevinientes”.“Además del contexto que sirve de fundamento fáctico para la declaratoria de un estado de excepción, lo que realmente la justifica es la necesidad de expedir normas jurídicas para enfrentar la situación”, le dijo a este diario el exmagistrado de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo. Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte ConstitucionalY agregó: “No es suficiente con que se presenten situaciones gravísimas de emergencia, pues lo que justifica la declaratoria del estado de excepción es la necesidad de legislar para enfrentar la situación”.La exmagistrada Cristina Pardo comparte este concepto jurídico: “Existe toda una institucionalidad que comprende la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres y deben presupuestarse cada año los rubros para atender este tipo de emergencias, que son recurrentes en Colombia. Por eso, esta ola invernal no debería considerarse una emergencia económica. El Ejecutivo debe prever cada año que estas cosas pueden pasar y que hay que estar listo para atenderlas con los recursos ordinarios de los que dispone”, le dijo a este diario.Pero para otros juristas, como el profesor Gonzalo Ramírez Cleves, la ola invernal sí puede agregar un matiz en la evaluación de fondo. Es más, pese a que se estrenó la suspensión temporal por los “daños irreparables” de un decreto prima facie contrario a la Constitución, la sentencia podría declarar la inexequibilidad o exequibilidad parcial, es decir, que salve o tumbe parte de su contenido.“Dentro de las ocho causas que esgrimió el Gobierno en el decreto de emergencia económica, mencionó la ola invernal que, si bien en su momento no era sobreviniente, tomó la magnitud de una emergencia, así fuera localizada, en las zonas con mayores afectaciones. Sin embargo, la emergencia decretada en diciembre no se deriva de la iliquidez que se planteaba en el decreto ‘madre’”, aseguró González Cleves.Y añadió que “de cara a que la Corte estudia únicamente el contexto que originó la emergencia nacional, el Gobierno también podría declarar un estado de excepción localizado para las regiones damnificadas”.De hecho, la conmoción interior del Catatumbo, decretada hace un año, fue avalada de forma parcial para conjurar únicamente los hechos imprevisibles de la emergencia humanitaria: un desplazamiento masivo de más de 40.000 personas tras el recrudecimiento del conflicto entre el Eln y el ‘frente 33’ de las disidencias de las Farc.Dependiendo de la evaluación de la magnitud del desastre natural, la sentencia podría encaminarse hacia ese mismo resultado.La emergencia se presentó el jueves 5 de febrero Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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